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Información
General
Las personas que deseen llevar a
Chile sus animales o plantas deberán asegurarse de obtener los
siguientes documentos:
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Animales y vegetales que se ingresen a
Chile deben tener certificados de sanidad animal o fitosanitario,
según sea el caso. Estos certificados se obtienen con un médico
veterinario o la autoridad competente local.
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Las certificaciones de sanidad
fitosanitaria de las especies vegetales deben ser legalizadas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua.
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Finalmente la documentación debe
presentarse en el consulado chileno para su legalización final.
Requisitos Sanitarios
para Mascotas
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Los animales han sido
sometidos, con una antelación máxima de diez (10) días previos al
embarque, a un examen clínico, en el cual se le ha reconocido libre
de enfermedades transmisibles.
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Han sido vacunados contra la Rabia
entre uno (1) y doce (12) meses que precedieron al embarque.
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Han sido sometidos a un tratamiento
antiparasitario externo e interno.
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Si los animales proceden de países
declarados oficialmente libres de rabia no se exige vacunación,
debiendo acreditarse esta condición.
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Los animales deben venir amparados por
un certificado sanitario oficial (otorgado al momento del embarque
por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia y
visado por el Cónsul chileno), que acredite el cumplimiento de las
exigencias sanitarias y estipule el país de procedencia, la
identificación (raza, sexo y edad), el consignatario y la
identificación del medio de transporte. En la certificación se
deberá dejar constancia de la fecha de vacunación antirrábica,
número de serie y del certificado oficial de control de calidad de
la vacuna.
- Al momento del embarque,
los animales no presentaron signos de
enfermedades transmisibles.
- Al arribo al país, los
animales serán sometidos a un período de observación mínima de 21
días
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