Embajada de Chile en Nicaragua
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De Lunes a Viernes:

 08:30  - 13:30 HORAS

 


 

 

>Sanidad Animal y Vegetal


Información General

Las personas que deseen llevar a Chile sus animales o plantas deberán asegurarse de obtener los siguientes documentos: 

-         Animales y vegetales que se ingresen a Chile deben tener certificados de sanidad animal o fitosanitario, según sea el caso. Estos certificados se obtienen con un médico veterinario o la autoridad competente local. 

-         Las certificaciones de sanidad fitosanitaria de las especies vegetales deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua. 

-          Finalmente la documentación debe presentarse en el consulado chileno para su legalización final. 

Requisitos Sanitarios para Mascotas  

-         Los animales han sido sometidos, con una antelación máxima de diez (10) días previos al embarque, a un examen clínico, en el cual se le ha reconocido libre de enfermedades transmisibles. 

-         Han sido vacunados contra la Rabia entre uno (1) y doce (12) meses que precedieron al embarque. 

-         Han sido sometidos a un tratamiento antiparasitario externo e interno. 

-         Si los animales proceden de países declarados oficialmente libres de rabia no se exige vacunación, debiendo acreditarse esta condición. 

-         Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial (otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia y visado por el Cónsul chileno), que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias y estipule el país de procedencia, la identificación (raza, sexo y edad), el consignatario y la identificación del medio de transporte. En la certificación se deberá dejar constancia de la fecha de vacunación antirrábica, número de serie y del certificado oficial de control de calidad de la vacuna.

 -         Al momento del embarque, los animales no presentaron signos de     enfermedades transmisibles.

 -         Al arribo al país, los animales serán sometidos a un período de observación mínima de 21 días

 

 

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